DERECHO PREVISIONAL

DERECHO PREVISIONAL

El Sistema Previsional Argentino (SIPA) es organismo del estado que cubre las contingencias de vejez a través de las jubilaciones ordinarias, invalidez a través de los retiros por incapacidad y de muerte a través de las pensiones. La ANSES es el órgano administrador de estas prestaciones.  

El derecho de la seguridad social tiene raigambre constitucional, el art. 14 bis segundo párrafo de nuestra Constitución Nacional Argentina, describe los lineamientos fundamentales del Derecho de la Seguridad Social cuando expresa y garantiza los siguientes beneficios inherentes a la seguridad social: el seguro social y obligatorio, las jubilaciones y pensiones móviles y la protección integral de la familia.

El citado artículo establece: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social los que tendrán el carácter de integral e irrenunciable".

El carácter "irrenunciable" apunta a la obligatoriedad respecto la incorporación al sistema que no admite voluntad en contrario.

El artículo concluye estableciendo, la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

No hay duda de la responsabilidad que le cabe Estado en materia de seguridad social, debido a que es este quien deberá adoptar las medidas que estén a su alcance -como también lo prescriben los tratados internacionales -que se describirán a continuación- incorporados a nuestra Constitución Nacional a fin de dar cobertura a quiénes más lo necesitan, ello sin perjuicio que entidades gestoras tengan a su cargo la administración de las coberturas, ejerciendo el Estado la función de contralor de dicha administración.

Principios de la Seguridad Social.

En este orden de ideas se entenderá por principios aquellas "ideas superiores fundamentales sobre las que se asienta la seguridad social y que le sirven de estructura".

Los principios de la seguridad social son: Solidaridad; Universalidad, Responsabilidad, Subsidiariedad, Integralidad, Unidad de Acción, Inmediatez, Participación.

Sin perjuicio de éstos principios existen otros, pero la doctrina versada en el tema es coincidente en nombrar los que a continuación se desarrollarán como los principios más distinguidos que informan la seguridad social.

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:

Probablemente sea la solidaridad el principio o rasgo que con mayor frecuencia se atribuye como propio de la seguridad social, como lógica consecuencia de que el hombre necesita de su par para afrontar las contingencias de la vida, el claro ejemplo de ello es la pensión por fallecimiento del trabajador.

La seguridad social es definida como una obligación de la cual la sociedad toda es responsable respecto de las contingencias que pueda sufrir cualquiera de sus miembros, así encontramos la jubilación por incapacidad, jubilación por minusvalía o jubilación por edad avanzada.

El sistema de seguridad social vigente en nuestro país, se caracteriza por ser es un sistema solidario de "reparto". Ello implica que la masa activa de trabajadores en relación de dependencia o autónomos provee al sostenimiento de la masa de los que se encuentran ya en su vida laboral pasiva por haber accedido a algunos de los beneficios que brinda el sistema previsional como son Jubilaciones o pensiones -.

El sostenimiento del sistema ya sea bajo la forma de aportes y contribuciones de la totalidad de los afiliados al mismo y su carácter obligatorio es independientemente del acceso o no a un beneficio jubilatorio futuro que pueda brindarle el sistema de seguridad social.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que la obligación de aportar rige aun cuando el afiliado eventualmente no llegare a gozar de ninguno de los beneficios del régimen previsional (CSJN 19-5-64, DT 24-347) por cuanto los aportes de los trabajadores representan una contribución obligatoria impuesta por razones de solidaridad (CSJN 21-2-69, LT. XVII-A-44).

Entendiéndose la solidaridad como un deber impuesto a la sociedad toda, la falta de aportes al sistema de seguridad social con motivo de la retención que hace el empleador al trabajador y no los ingresa al sistema afecta al financiamiento del mismo ya que el Estado deja de percibir un importante flujo de recursos que sirven de sostén al mismo.

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD:

Este principio ha sido clasificado en universalidad subjetiva que se refiere al ámbito personal de aplicación de la seguridad social y en universalidad objetiva que hace referencia al ámbito material de aplicación de la misma.

Esta directriz se traduce en proteger, amparar a la totalidad de los integrantes de la comunidad social, en tanto lo que se pretende es atender a todos y cada uno de sus miembros respecto de las contingencias a las que el hombre se ve sujeto, acerca de las cuáles no puede arbitrar soluciones en forma individual.

En un principio los beneficios sociales - jubilaciones y pensiones - estaban dirigidos a determinados grupos de trabajadores, los dependientes, pero se fue extendiendo cada vez más, alcanzando también a los trabajadores por cuenta propia (autónomos, monotributistas) y a otros grupos como los agrarios y el servicio doméstico.

Es importante destacar que este principio se aplica a toda persona sin discriminaciones de nacionalidad, edad, raza, modalidad de trabajo desempeñado, monto de sus ingresos.

Nuestro país ha ido incorporando de manera paulatina beneficiarios al sistema, sin perjuicio de que para ciertos grupos la cobertura es parcial, así por ejemplo los trabajadores independientes pueden ser beneficiarios de determinadas prestaciones, pero no de todas.

Como se mencionará anteriormente la universalidad objetiva hace referencia al ámbito material de la seguridad social y se traduce en que ésta debe cubrir los riesgos o contingencias sociales posibles: invalidez o incapacidad, vejez y muerte del trabajador. Conforme este principio el afiliado que cumpla con los requisitos establecidos legalmente y en determinada circunstancia podrá acceder a los beneficios jubilatorios o pensiones que otorga el Estado en el marco de la seguridad social.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD:

Al hombre se le imponen responsabilidades por el hecho de ser un miembro más de la sociedad respecto de todo aquello que pueda redundar en beneficio de la comunidad toda.

Se difiere con el criterio vigente en nuestro sistema respecto de que existencontingencias como por ejemplo: las enfermedades inculpables, la indemnización por muerte del trabajador que deben ser responsabilidad exclusivas de los empleadores, cuando en realidad sin interesar el origen de la causa de dichas contingencias (jubilación por invalidez o pensión por fallecimiento), debería ser responsabilidad del sistema de la seguridad social, y las cargas que demanden dichas contingencias se distribuyan entre los miembros de la sociedad, ello en base a los principios que sirven de cimiento al sistema y a los cuales se ha hecho mención anteriormente.

El criterio adoptado por el sistema fundamenta esta responsabilidad en el hecho de que es el empleador el que recibe el fruto del trabajo y en que el trabajador no puede quedar desamparado, sin considerar que no se le puede imputar ningún daño o culpabilidad al dador de trabajo como para que sea responsable.

PRINCIPIO DE SUBSIDARIEDAD:

Aplicado este principio al campo de las contingencias que puede llegar a atravesar el hombre como integrante de la comunidad significa que él mismo con su esfuerzo debe procurarse los medios necesarios para sortear dichas contingencias.

El Estado sólo aparecerá en escena cuando el esfuerzo del hombre o los grupos organizados para ese fin no sea suficiente para superar las contingencias a las que se encuentra expuesto.

La mayoría de los autores resaltan en sus obras la "Declaración sobre la Seguridad Social" que expresó la Unión Internacional de Estudios de Malinas en 1952, donde se consideró que "(...) el hombre es personalmente, el primer responsable de sus propios medios de existencia...", "... el Estado no es el primer responsable directo...", "...tiene la obligación de respetar la libertad y la responsabilidad de las instituciones de seguro que surgen de la iniciativa privada y que cumplen su misión en forma adecuada. Le compete vigilar, proteger, coordinar, subsidiar, y en caso necesario, suplir las actividades privadas (...)".

La subsidiariedad se manifiesta de diversas maneras:

A.- Cubriendo la contingencia de una manera parcial no total, debiendo hacerse cargo del otro porcentaje quien resulte beneficiario de la prestación. Así por ejemplo en la legislación argentina el haber jubilatorio de una prestación ordinaria de un trabajador dependiente que haya cumplido la edad de 65 años y cuente con 30 años de servicios con aportes o más, será el que resulte de efectuar un promedio de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones antes de su retiro de la vida laboral.

B.- Estableciendo un monto como es el ejemplo de asignaciones familiares, que no está directamente relacionado con lo que la contingencia a cubrir demanda.

C.-El estado se abstiene de intervenir cuando la iniciativa privada está adecuadamente organizada para cubrir las consecuencias que pueda sufrir un integrante de la sociedad.

PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD:

El sistema previsional apunta a hacer extensiva su protección a los diversos aspectos de la vida del hombre que condicionan su bienestar, es decir que las prestaciones que brinde sea una atención completa, suficiente e integral.

Este principio también llamado de suficiencia parecería contraponerse al de subsidiariedad y al de compensación relativa, dado que, si algunas contingencias son soportadas en parte por la seguridad social y otra parte por el beneficiario de la prestación, no se cumpliría con la integralidad. Pero si su colaboración lo es en la medida de sus posibilidades el principio no se vería afectado.

El principio en cuestión goza de raigambre constitucional cuando el art. 14 bis de la Constitución Nacional dice: "... el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social que tendrá el carácter de integral e irrenunciable...".

PRINCIPIO DE UNIDAD:

La unidad de la seguridad social es un problema que se ha planteado con mucha frecuencia, primero por su importancia doctrinaria y segundo por su trascendencia practica.

También se lo sindica como uniformidad en la cobertura de las contingencias o que la seguridad social debe ser una política de conjunto.

Conforme este último criterio se requiere uniformidad legislativa y unidad orgánica administrativa del sistema.

Nuestro país no cuenta aún con un cuerpo legislativo que coordine la materia, pero es oportuno reseñar que recientemente el Ministerio de Trabajo de la Nación creó una comisión para elaborar un anteproyecto de Código de Seguridad Social con el objetivo de fijar los principios y de dar un orden a la dispersión de leyes en materia de vejez - jubilación por edad avanzada-, jubilaciones ordinarias, jubilaciones por incapacidad, de asignaciones familiares, obras sociales, desempleo y accidentes de trabajo.

Se torna elemental la necesidad de dictar un código de seguridad social que coordine y armonice las leyes, organismos y competencias que presenta el sistema de seguridad social argentino el que muchas veces resulta complejo e injusto.

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ:

Es un principio relacionado con la pronta respuesta del Estado, es decir en tiempo oportuno, ante la necesidad de hombre de cubrir la contingencia cuando este no pueda procurársela así mismo.

La contingencia de jubilación por vejez, Jubilación por invalidez y pensión por muerte del trabajador, en nuestro país por lo general llegan en forma tardía, al estar expuestas a trámites prolongados, por ejemplo la solicitud de un retiro transitorio por invalidez, cuyo trámite es generalmente denegado en sede administrativa (primero por Comisión médica N° 5 y luego en Comisión médica Central) y culmina con la apelación por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social con asiento en Capital Federal, obteniendo el titular de la solicitud del beneficio el porcentaje de incapacidad requerido entre dos y tres años luego de iniciado el trámite, avasallando el sistema de manera directa el principio de inmediatez.

PRINCIPIO PARTICIPACION:

La Constitución Argentina en el art. 14 bis, dice "...La ley establecerá el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades, nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administrada por los interesados, con participación del Estado..."

Conforme la manda constitucional los interesados participan en la gestión administrativa y el Estado interviene efectuando el control de dicha gestión.

Si bien en los hechos la participación de los trabajadores y los jubilados es casi nula, existen normas como la Ley de Obras Sociales 23.660, que prevé la administración por miembros de la Asociación sindical.  

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