ENFERMEDADES PROFESIONALES

¿QUE ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Es la enfermedad que padece el trabajador causada de manera directa por la actividad desarrollada en su ámbito laboral, la cual tiene una relación causal con la tarea realizada.

La enfermedad profesional sucede en el tiempo y es casi imposible determinar cuando comienza con certeza.

Conforme el Decreto 658/96 para calificar a la enfermedad como "profesional" es necesario que presente estos elementos básicos que la diferencian de una enfermedad común, estos son: Agente; Exposición, Enfermedad, Relación de causalidad.

  • *Agente: debe existir un agente en el ambiente de trabajo capaz de producir un daño a la salud. El agente puede ser físico, químico o biológico, ejemplos de agentes en el medio ambiente de trabajo: ruido, calor, posiciones forzadas y gestos repetitivos, vibraciones de cuerpo entero, sobrecarga del uso de la voz.
  • *Exposición: hay que demostrar que el contacto entre el trabajador y el agente o las condiciones de trabajo son susceptibles de provocar el daño a la salud.
  • *Enfermedad: debe haber una enfermedad definida en sus elementos clínicos, anatomo patológico y terapéuticos, o un daño a la salud del trabajador expuesto a algún agente en el medio ambiente de trabajo.
  • *Relación de causalidad: deben existir pruebas clínicas, experimental que permitan establecer una asociación de causa efecto entre la patología padecida por el trabajador y el agente o el medio ambiente de trabajo en que desarrollo su actividad.

¿HAY UN LISTADO DE ENFERMEDADES DEL TRABAJO?

Debes tener en cuenta que la legislación laboral ha establecido un Listado de Enfermedades Profesionales Listadas a través del Decreto 658/96, y Enfermedades no Listadas, Dcto 1278/2000, cada enfermedad indica el agente que la provoca y la actividad susceptible de provocarla.

EJEMPLOS DE ENFERMEDADES LABORALES;

  1. *La enfermedad Hombro Doloroso es una afección causada por trabajos que requieren movimientos repetitivos o forzados del hombro.
  2. *La Epicondilitis se produce por realizar trabajos que requieren de movimientos repetitivos de aprehensión o de extensión de la mano, o de supinación y prono-supinación.
  3. *La Cervicobraquialgia es otra afección que se encuentra expuesta alagente posiciones forzadas y gestos repetitivos.
  4. *Las enfermedades Tendinitis, tenosinovitis de los tendones de la muñeca y mano y Síndrome del Túnel Carpiano son provocadas por realizar trabajos que requieren de movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca o de aprehensión de la mano, o bien de un apoyo prolongado del carpo o de una presión mantenida o repetida sobre el talón de la mano.
  5. *Las Várices primitivas bilaterales, son susceptibles de ser provocadas por el desarrollo de tareas que requieren la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.
  6. *Las Hernias inguinales directas y mixtas pueden ser provocadas por tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
  7. *La Espondiloartrosis Lumbar es una enfermedad provocada por la exposición al agente de riesgo "vibraciones de cuerpo entero", por ejemplo la actividad desarrollada por un chofer de colectivo, un operario de maquinas como la grúa, martillo hidráulico.
  8. *La Hipoacusia perceptiva es una enfermedad provocada por estar expuesto al agente "ruido" y las actividades susceptibles de provocarla pueden ser molienda de piedras y minerales, utilización de herramientas neumáticastales como martillo taladros, perforadores, trabajos de industria metalúrgica.
  9. *La Silicosis es una enfermedad que se desarrolla en los pulmones producida por la inhalación de polvos de sílice libre, y las actividades susceptibles de provocarla son los trabajos de minería y obras públicas que comportan perforación, extracción, transporte, molienda, tamizado, de minerales o rocas que contienen sílice libre, el tallado y pulido de rocas que contienen sílice libre.
  10. *Respecto el agente "sobre carga de la voz" existen las siguientes enfermedades susceptibles de ser originadas por este agente de exposición: Disfonía y Nódulos e las cuerdas vocales y las actividades que pueden provocarlas son los trabajadores que se desempeñan como docentes, telefonistas, operarios de call center, actores, cantantes.

EJEMPLOS DE PORCENTAJE DE INCAPACIDAD DE ALGUNAS PATOLOGÍAS:

  • *Asma Bronquial Ocupacional:
  1. Asma sin Hiperreactivibilidadad Bronquial Inespecífica: 0-15%.
  2. Asma con Hiperreactivibilidadad Bronquial Inespecífica: 15-30%.
  • *Cáncer Ocupacional del aparato Respiratorio: 66 -90%.
  • *Cérvicobraquialgia post-traumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas: 5-25%.
  • *Hernia de disco operada, sin secuelas: 5%.
  • *Hernia de disco inoperable: 20-30%.
  • *Lumbalgia post-traumática, con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas: 0-5%.
  • *Lumbalgia post-traumática con severas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas: 5-10%.
  • *Lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas: 5-10%.

¿QUIEN DEBE REALIZAR LA DENUNCIA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

El empleador es quien tiene la obligación de denunciar a la ART la enfermedad profesional, también existe la opción que pueda realizar la denuncia cualquier persona, el damnificado o sus derechohabientes.

¿QUE DATOS DEBE CONTENER LA DENUNCIA?

La denuncia a la ART deberá contener, la descripción de los hechos, la identificación de partes y firma del denunciante.

¿QUÉ SUCEDE SI MI EMPLEADOR NO DENUNCIA LA ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE PADEZCO?

Podes realizar vos mismo la denuncia ante la omisión de tu empleador de realizarla. Podrás efectivizarla por teléfono o por telegrama laboral (Ley 23.78).

Luego de recibida la denuncia la ART tiene 3 días (72 hs) para brindarte las prestaciones medicas correspondientes. En el plazo de 10 días debe comunicarte el rechazo o aceptación de la enfermedad plazo que podrá prorrogar por 10 días más debiendo notificar al trabajador que hará uso de ese plazo de prorroga dentro de los 10 de recibida la denuncia del accidente.

¿QUÉ PRESTACIONES DEBE OTORGARME LA ART?

Dentro del plazo de las 72 hs. de recibida la denuncia por parte de la ART, ésta debe pronunciarse respecto de las prestaciones que debe brindarte. Sino no obtenes una respuesta de la ART podrás concurrir a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a iniciar el trámite por silencio de la ART.

En caso de aceptar la ART la enfermedad profesional te brindara las prestaciones que fueren necesarias, las cuales conforme el art. 20 de la Ley 24.557 estas podrán consistir en:

  • a) asistencia médica,
  • b) prótesis y ortopedia,
  • c) rehabilitación,
  • d) recalificación profesional y
  • e) servicio funerario.

¿QUE SUCEDE SI LA ART NO RESPONDE A MI DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL?.

Como ya lo mencionáramos, quien tiene la obligación de denunciar la enfermedad profesional es el empleador, si no lo hace puede realizarlo otra persona o los derechohabientes del trabajador.

En este caso se iniciará el tramite por silencio atento que la aseguradora no ha dado respuesta a la denuncia cursada.

La comisión médica evaluara si realmente existió silencio de la aseguradora. Para ello corroborará que exista la denuncia, que las fechas coincidan con el siniestro denunciado y si verifica que no existe constancia de rechazo por parte de la aseguradora tendrá por aceptado el siniestro.

La comisión médica evaluara si se trata de una enfermedad profesional o de una enfermedad inculpable. En caso de que la contingencia encuadre como enfermedad profesional podrá indicar las prestaciones en especie o la incapacidad que corresponda.

¿COMO CONTINUO EL TRAMITE SI LA ART RECHAZO MI DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Cuando la ART rechazo la enfermedad profesional, el trabajador acude con dicho rechazo ante la comisión médica quien procederá a citarlo a una audiencia médica y resolverá si se trata de una enfermedad profesional o inculpable.

La comisión médica puede rechazar la contingencia, es decir la enfermedad profesional o puede rechazar la patología que presenta el trabajador por considerarla inculpable, ajena al trabajo

La comisión médica puede resolver que frente a la enfermedad profesional denunciada el trabajador presenta una incapacidad laboral la que puede ser temporaria, permanente o puede resolver que no presenta incapacidad.

¿LA ART ME OTORGO EL ALTA MEDICA Y CONTINUO CON MOLESTIAS A CAUSA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE PADEZCO?.

En este caso la ART brindo prestaciones médicas y el trabajador continuo con dolencias, o considera que su cuadro se ha agravado o que el tratamiento no fue el adecuado. El trabajador podrá iniciar ante la comisión médica el trámite por divergencia en el alta.

Iniciado el trámite se citara al trabajador a una audiencia médica donde se evaluara los documentos aportados y del examen físico practicado se determinara si es necesario completar con tratamiento médico.

En caso de accidente y enfermedad laboral la comisión médica puede resolver de manera diferente en caso de que haya transcurrido o no un año de la primera manifestación invalidante. Antes del año de la primera manifestación invalidante, si se requiere continuar con prestaciones, la incapacidad será temporaria.

Luego de transcurrido el año desde la primera manifestación invalidante, si corresponde indicara prestaciones en especie fijara incapacidad si antes no ha sido valorada, e indicara si la incapacidad es permanente.

Aquí hay que tener en cuenta el porcentaje de incapacidad fijado por la comisión médica, si es igual o inferior a 50% la incapacidad será definitiva conforme Dcto 1278/2000.

¿QUE SUCEDE SI NO ESTOY DE ACUERDO CON EL TRATAMIENTO QUE ME BRINDA LA ART?

El trabajador podrá iniciar ante las comisiones medicas el trámite por divergencia en las prestaciones cuando no está de acuerdo con el alcance y contenido de las prestaciones brindadas por la ART.

¿PUEDO SOLICITAR UN REINGRESO A MI TRATAMIENTO?

El trabajador podrá solicitar a la ART el reingreso a tratamiento y cuando esta lo rechace o no conteste la solicitud en el plazo de 10 días de solicitado, podrá iniciar ante las comisiones médicas el trámite de reingreso a tratamiento

DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD: recibiste el alta médica y crees que te han quedado secuelas y querés ser evaluado por la comisión médica podrás iniciar el trámite por divergencia en la determinación de incapacidad.

Debes tener en cuenta que si no estás de acuerdo con lo resuelto por la comisión médica, podes accionar judicialmente dentro de los 45 días hábiles el dictamen médico ante la Justicia Provincial.