ACCIDENTES LABORALES

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Es aquel acontecimiento súbito y violento que sufre el trabajador mientras desarrolla su actividad laboral como por ejemplo un esguince, fractura, rotura de ligamentos, amputación de un dedo. Temporalmente ocurre en un momento específico.

El accidente puede ocurrir:

  1. *En el lugar de trabajo, por ejemplo, dentro de la empresa donde el trabajador desarrolla su tarea.
  2. *En el trayecto que el trabajador realiza hacia el trabajo o regresa de él (accidente in itinere).
  3. *El accidente de tránsito cuando es parte del trabajo como es el caso de los choferes de colectivo.
  4. * En circunstancias especiales como puede ser un asalto en la vía publica.

Hay que tener presente que no toda patología causada con posterioridad al acaecimiento del accidente de trabajo es consecuencia directa de este, por ejemplo, si un trabajador ha sufrido un traumatismo en su columna y al poco tiempo se realiza estudios médicos que dan cuenta de la existencia de signos de artrosis y discopatias múltiples, ello no significa que sea consecuencia directa del accidente. El accidente sufrido por el trabajador puso en evidencia una patología previa que no tiene causa directa con aquel.

¿QUÉ ES EL ACCIDENTE IN ITINERE?.

Es el acontecimiento súbito y violento sufrido por el trabajador en el trayecto de ida o vuelta del trabajo. Es importante que el trabajador no haya "interrumpido" o "alterado" conforme el art. 6 inc. 1 de la Ley 24.557 el trayecto por causa ajenas al trabajo.

Ello significa que, para que el accidente se encuentre cubierto por la Ley de Riesgos el trabajador no debe haberse desviado o cambiado el trayecto de ida y vuelta a su trabajo.

Si así lo desease, el trabajador deberá informar a su empleador y este comunicara a la aseguradora de riesgos de trabajo el cambio de trayecto del trabajador el que podrá realizarlo basado en las causales de estudio, asistencia de un familiar directo no conviviente, asistencia a otro trabajo siempre debiendo presentar el certificado que avale la causal invocada.

¿QUIEN DEBE REALIZAR LA DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABABJO?

El empleador es quien tiene la obligación de denunciar a la ART el accidente de trabajo, también existe la opción de que pueda realizar la denuncia cualquier persona, el damnificado o sus derechohabientes.

¿QUE DATOS DEBE CONTENER LA DENUNCIA?

La denuncia a la ART deberá contener, la descripción de los hechos, la identificación de partes y firma del denunciante.

¿QUÉ SUCEDE SI MI EMPLEADOR NO DENUNCIA EL ACCIDENTE QUE SUFRÍ?

Podes realizar vos mismo la denuncia ante la omisión de tu empleador de realizarla. Podrás efectivizarla por teléfono o por telegrama laboral (Ley 23.78).

Luego de recibida la denuncia la ART tiene 3 días (72 hs) para brindarte las prestaciones medicas correspondientes. En el plazo de 10 días debe comunicarte el rechazo o aceptación del accidente, plazo que podrá prorrogar por 10 días mas debiendo notificar al trabajador que hará uso de ese plazo de prorroga dentro de los 10 de recibida la denuncia del accidente.

¿QUÉ PRESTACIONES DEBE OTORGARME LA ART?

Dentro del plazo de las 72 hs. de recibida la denuncia por parte de la ART, ésta debe pronunciarse respecto de las prestaciones que debe brindarte. Sino no obtenes una respuesta de la ART podrás concurrir a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a iniciar el trámite por silencio de la ART.

En caso de aceptar la ART el accidente te brindara las prestaciones que fueren necesarias, las cuales conforme el art. 20 de la Ley 24.557 podrán consistir en:

  • a) asistencia médica,
  • b) prótesis y ortopedia,
  • c) rehabilitación,
  • d) recalificación profesional y
  • e) servicio funerario.

EJEMPLOS DE PORCENTAJES DE INCAPACIDAD ESTABLECIDAS EN EL BAREMO

  • *Amputación de mano: 40-60%.
  • *Amputación a nivel de la 1º falange del pulgar: 25%.
  • *Herida contusa y/o cortante, en zona pilosa, con cicatriz descubierta: 1-3%
  • *Cicatriz frontal, transversal o perpendicular, menor 4 cm: 5-7%.

¿QUE SUCEDE SI LA ART NO RESPONDE A MI DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO?

Como ya lo mencionáramos, quien tiene la obligación de denunciar el accidente es el empleador, si no lo hace puede realizarlo otra persona o los derechohabientes del trabajador.

En este caso se iniciará el tramite por silencio atento que la aseguradora no ha dado respuesta a la denuncia de accidente de trabajo cursada.

La comisión médica evaluara si realmente existió silencio de la aseguradora. Para ello corroborará que exista la denuncia, que las fechas coincidan con el siniestro denunciado y si verifica que no existe constancia de rechazo por parte de la aseguradora tendrá por aceptado el siniestro.

La comisión médica evaluara si se trató de un accidente de trabajo o accidente no laboral. En caso de que la contingencia encuadre en accidente de trabajo podrá indicar las prestaciones en especie o la incapacidad que corresponda.

¿COMO CONTINUO EL TRAMITE SI LA ART RECHAZO MI DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO?

Cuando la ART rechaza el accidente de trabajo, el trabajador acude con dicho rechazo ante la comisión médica quien procederá a citarlo a una audiencia médica quien resolverá si se trata o no de un accidente de trabajo. Evaluara el mecanismo del accidente y si este generó la patología que evidencia el trabajador.

La comisión médica puede rechazar la contingencia, es decir el accidente de trabajo o puede rechazar la patología que presenta el trabajador por considerarla inculpable, ajena al acaecimiento del accidente.

La comisión medica puede resolver que, ante el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, este presenta una incapacidad laboral la que puede ser temporaria, permanente o puede resolver que no presenta incapacidad.

¿QUE SUCEDE SI LA ART ME OTORGO EL ALTA MEDICA Y CONTINUO CON MOLESTIAS A CAUSA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO QUE PADECI?.

En este caso la ART brindo prestaciones médicas y el trabajador continuo con dolencias, o considera que su cuadro se ha agravado o que el tratamiento no fue el adecuado. El trabajador podrá iniciar ante la comisión médica el trámite por divergencia en el alta.

Iniciado el trámite se citara al trabajador a una audiencia médica donde se evaluara los documentos aportados y del examen físico que se le practicara se determinara si es necesario completar con tratamiento médico.

En caso de accidente y enfermedad laboral la comisión médica puede resolver de manera diferente en caso de que haya transcurrido o no un año de la primera manifestación invalidante. Antes del año de la primera manifestación invalidante, si se requiere continuar con prestaciones, la incapacidad será temporaria.

Luego de transcurrido el año desde la primera manifestación invalidante, si corresponde indicara prestaciones en especie fijara incapacidad si antes no ha sido valorada, e indicara si la incapacidad es permanente.

Aquí hay que tener en cuenta el porcentaje de incapacidad fijado por la comisión médica, si es igual o inferior a 50% la incapacidad será definitiva conforme Dcto 1278/2000.

¿QUE SUCEDE SI NO ESTOY DE ACUERDO CON EL TRATAMIENTO QUE ME BRINDA LA ART?

El trabajador podrá iniciar ante las comisiones médicas el trámite por divergencia en las prestaciones cuando no está de acuerdo con el alcance y contenido de las prestaciones brindadas por la ART.

¿PUEDO SOLICITAR UN REINGRESO A MI TRATAMIENTO?

El trabajador podrá solicitar a la ART el reingreso a tratamiento y cuando esta lo rechace o no conteste la solicitud en el plazo de 10 días de solicitado, podrá iniciar ante las comisiones médicas el trámite de reingreso a tratamiento

DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD: recibiste el alta médica y crees que te han quedado secuelas y querés ser evaluado por la comisión médica podrás iniciar el trámite por divergencia en la determinación de incapacidad.

Debes tener en cuenta que si no estás de acuerdo con lo resuelto por la comisión médica, podes accionar judicialmente dentro de los 45 días hábiles el dictamen médico ante la Justicia Provincial.