INDEMNIZACIONES
INDEMNIZACIÓN:
La indemnización en derecho laboral difiere de la indemnización del régimen general de reparación del daño que contiene el Código Civil y Comercial en el art 1740 el cual establece: (...) La reparación del daño debe ser plena. Consistente en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso (...). Dicho artículo nos habla de una reparación plena e integral, en cambio en materia del derecho del trabajo es una indemnización tarifada, la cual ha sido cuestionada por distintos sectores de la doctrina y la jurisprudencia.
La indemnización en esta rama del derecho tiene una mirada protectora hacia el trabajador ante despidos sin justa causa, considerando este hecho reprochable en el vínculo contractual, es decir, no se impide despedir sino ante un despido injustificado se debe abonar al trabajador una suma de dinero por este hecho injusto, creando así una estabilidad relativa impropia, cumpliendo con ello el principio protectorio en contra de los despidos arbitrarios establecido por la Constitución Nacional en su art 14 bis.
¿CUÁNTO DEBE ABONARME MI EMPLEADOR SI ME DESPIDE SIN JUSTA CAUSA?
La liquidación final estará compuesta:
- A.-Por el Sueldo Anual Complementario: es un sueldo extra del cual el trabajador es acreedor cuyo paga se divide en dos cuotas al año al cumplirse cada semestre (una cuota 30/6 y la otra 18/12 de cada año), cuyo importe surge del 50% de sueldo más alto de cada semestre, si el despido se produce antes de cumplirse el semestre se debe pagar en proporción a los días trabajados, para calcularlo debemos hacer:
La mitad del sueldo mayor registrado en el semestre se divide por 185,2 días = (este resultado nos arroja el valor día)*1
Después este valor día lo multiplicamos por los días trabajados durante el semestre hasta el despido. (*2)
Ejemplo: *1.-sueldo mayor $20.000 / 2= $10.000 /182,5 (días semestre) = $ 54,79 x 90 (días trabajos en semestre) = $4.931,10 (*2).
- B.-Las Vacaciones anuales no gozadas, en primer lugar, debemos tener en cuenta la antigüedad del trabajador, es decir:
Si el trabajador prestó tareas por un periodo menor a la mitad de los días laborales del año, gozará de vacaciones proporcionales y el cálculo es: por cada 20 días trabajados le corresponderá 1 día de vacaciones.
Si el trabajador superó el mínimo de prestación de trabajo, le corresponden 14 días corridos si tiene una antigüedad que no excede los 5 años; 21 días corridos cuando tenga una antigüedad mayor de 5 años pero que no supere los 10 años; 28 días corridos cuando tenga una antigüedad mayor a 10 años pero que no supere los 20 años; y 35 días corridos cuando tenga una antigüedad mayor a 20 años.
En base a ello las Vacaciones proporcionales no gozadas se calculan de la siguiente manera:
Días de vacaciones en base a la antigüedad dividido 365 días del año x los días trabajados hasta el despido.
Ejemplo:
- 14 días de vacaciones (antigüedad un año) / 365 x 90 días trabajado = 3,45 días vacaciones le corresponde al trabajador. (*1)
Después:
Sueldo mensual pagado dividido 25 (para saber valor día) x días de vacaciones proporcionales (*1).
$20.000 /25 x 3,45 = $2.760.
- C.-Sueldo por días trabajos en el mes del despido, cuando la extinción del contrato se produce antes que finalizar el mes, se debe abonar los días trabajados proporcionalmente.
Ejemplo: se despide al trabajador el 15 del mes mayo.
Sueldo mensual devengado dividido 25 días (nos va dar el valor día) x 15 días trabajados.
$20.000 / 25 x 15 = $12.000
- D.-Indemnización por integración del mes despido, esta procede en todos los despidos en los cuales se aplica el preaviso. Para que dicha indemnización proceda se deben cumplir dos situaciones: 1.- que la patronal no otorgue preaviso; 2-y que la fecha de comunicación del despido no coincida con el último mes de trabajo.
El primer paso es averiguar el valor diario, el cual surge del último sueldo devengado dividido 25, a dicho resultado debemos multiplicarlo por los días que faltan para terminar el mes.
Ejemplo: Se despide al trabajador el día 10 del mes.
valor día: $ 20.000 /25 = $800
$ 800 x 20 (días que faltan para terminar el mes) = $1.600
- E.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Cuando el empleador omita o lo realice de manera defectuosa la comunicación previa de la extinción del contrato de trabajo debe abonar el equivalente al sueldo que le hubiera correspondido por seguir trabajando por el plazo establecido por el art 231 LCT.
Dicho artículo establece que se debe preavisar con un mes de anticipación al trabajador de la extinción del contrato si la antigüedad del trabajador no supera los 5 años y con dos meses de anticipación debe avisarle al trabajador cuando su antigüedad supera los 5 años de trabajo.
La remuneración que se debe tomar es la que hubiera percibido de haber continuado prestando tarea durante ese preaviso, incluso si existiera aumentos de sueldo conforme convenio colectivo se los debe aplicar al pago de esta indemnización.
- F.-Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): Corresponde por este rubro percibir un mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a 3 meses, la base del cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo trabajado.
Este cómputo se efectúa tomando el sueldo bruto con las remuneraciones variables si son normales y habituales como es el caso de las horas extras si se prestan de manera habitual y no sobre el sueldo de bolsillo.
La indemnización por antigüedad no podrá ser inferior a un mes de sueldo tomando para el cálculo de la misma la mejor remuneración devengada. Cabe aclarar que no existe esta indemnización si el trabajador está en periodo de prueba
¿QUÉ SUCEDE SI MI EMPLEADOR ME ABONA DE MENOS EN LA LIQUIDACIÓN FINAL?
Por el principio de irrenunciabilidad el trabajador puede reclamar las diferencias existentes y el pago efectuado será considerado como "pago a cuenta" del total adeudado sin necesidad de firmar el recibo, pudiendo el trabajador efectuar alguna reserva, conforme lo establece el art 260 LCT.
Lo que se debe tener en cuenta en estos casos es el plazo de prescripción laboral que es de dos años desde que el monto es adeudado, pero cabe advertir que las intimación de pagos hecha por telegramas obreros suspende la prescripción por 6 meses.
¿ME TIENE QUE INDEMNIZAR MI EMPLEADOR SI ME DESPIDE CON JUSTA CAUSA?
El empleador debe abonar solamente los días trabajados, SAC proporcional, las Vacaciones no gozadas, pero si el trabajador impugna las causales esgrimidas invocadas por el empleador para despedirlo y éste a su vez no logra demostrarlas, le deberá abonar a su dependiente la liquidación con todos los rubros descriptos supra como si se tratara de un despido sin causa.
Para ampliar sobre este asunto se puede profundizar en los temas referidos a DESPIDO y TELEGRAMA OBREROS tratados en este sitio web.
¿QUÉ SUCEDE SI ME DESPIDEN ESTADO EN PERIODO DE PRUEBA?
En los contratos a tiempo indeterminado los 3 primeros meses se presume que el trabajador está en periodo de prueba, en esta etapa el empleador puede extinguir el vínculo contractual sin tener la obligación de indemnizar al trabajador, este periodo de prueba se presume renunciado si el empleador incumple en registrar en debida forma al trabajador.
Igualmente, si el empleador empleo un trabajador en periodo a prueba y extingue el vínculo al mes de trabajo, no puede tomar nuevamente a ese trabajador en periodo de prueba, es decir, que la segunda contratación si extingue el vínculo nuevamente debe indemnizar porque ya se agotó este periodo de prueba.
¿QUÉ SUCEDE SI MI EMPLEADOR ME DESPIDE ESTANDO DE LICENCIA MÉDICA?
Si el empleador despide al trabajador que se encuentra gozando de licencia por enfermedad inculpable debe abonar las indemnizaciones por despido incausado descripta supra, más todos los sueldos que le corresponde percibir al trabajador enfermo hasta el vencimiento de la licencia o hasta que el trabajador obtenga el alta médica, según demostración que hiciese de ello el trabajador.
¿CUANTO ME DEBE ABONAR MI EMPLEADOR SI ME DESPIDE SIN JUSTA CAUSA ANTES DE TERMINAR CONTRATO PLAZO FIJO?
En principio, si el contrato es mayor a un mes de duración el empleador debe preavisar la finalización del mismo entre un plazo no menor a 30 días y ni mayor a 60 días antes. Cuando el contrato es por un plazo mayor a un año, al momento de extinguirse el vínculo laboral el empleador debe abonar al dependiente el 50% de la indemnización por antigüedad prevista en el art 245 LCT.
Si en cambio, despide al trabajador antes de la finalización del plazo establecido en el contrato deberá abonar al dependiente indemnización por preaviso, la indemnización por antigüedad, y si el trabajador considera que dicha extinción le ha producido un daño podrá reclamar los daños y perjuicios causados y que solicitar se reparen conforme a las normas del derecho civil..
¿QUÉ INDEMNIZACIÓN ME TIENE QUE ABONAR MI EMPLEADOR SI ME DESPIDE ESTANDO EMBARAZADA?
El derecho laboral ha tratado de dar mayor estabilidad en el empleo a las trabajadoras embarazadas brindándole una protección ante posibles despidos arbitrarios por su estado de gravidez, esta protección se extiende 7 meses y medio antes y 7 meses y medio posteriores a la fecha del parto.
En caso de producirse el despido en estos plazos (es decir durante esos 15 meses de protección) el empleador deberá la indemnización por despido sin causa, más una indemnización agravada de 13 sueldos para compensar el hecho dañoso de haber despedido por el hecho de que la trabajadora esté embarazada.
La trabajadora debe notificar y acreditar el estado de embarazo para gozar de esta protección, es decir, el empleador debe tener conocimiento del estado de la dependiente, en aquellos casos en que el estado de embarazo fuera notorio el empleador si extingue el vínculo laboral no podrá alegar que nunca fue notificado del estado de embarazo, por ejemplo cuando la trabajadora esté cursando el cuarto o quinto mes de embarazo, ya que en esta situación es notorio el estado de embarazo de la dependiente.
La trabajadora podrá comunicar su estado de embarazo a través de telegrama obrero o entregando una nota que deberá firmar el empleador y hacerle entrega a la trabajadora a fin de que le quede constancia de dicha comunicación.
¿QUÉ SUCEDE CUANDO LA TRABAJADORA DECIDE NO REGRESAR A TRABAJAR DESPUÉS DE HABER SIDO MADRE?
Si la licencia por maternidad de la trabajadora se está por acabar, ésta puede optar por no incorporarse a su puesto de trabajo y extinguir el vínculo laboral, por lo cual empleador deberá abonarle una compensación por el tiempo de servicio que prestó la dependiente, la cual equivaldrá al 25 % de la indemnización por antigüedad prevista en art. 245 ley de contrato de trabajo:
Caso: Mejor sueldo abonado a la trabajadora dividido 4, a dicho resultado lo multiplico por los años que prestó servicio o fracción mayor 3 meses la que se considerara como un año más de servicio.
Fórmula: sueldo / 4 x los años de antigüedad en el trabajo = X
¿CUANTO ME TIENE QUE ABONAR MI EMPLEADOR SI ME DESPIDE Y ESTOY EN NEGRO?
Cuando el trabajador estaba defectuosamente registrado o no se encontraba registrado proceden indemnizaciones agravadas por este hecho, dependiendo en qué momento se produzca este despido y en que circunstancia, se aplicará la ley 24.013 o la Ley 25.323, esta diferencia como la sanción que se debe aplicar se encuentra explicado con mayor detalle en el desarrollo de TRABAJO EN NEGRO de esta página.
¿CUÁNTO SE LE DEBE ABONAR A LA VIUDA DEL TRABAJADOR POR SU FALLECIMIENTO?
Si el trabajador falleciera estando vigente el contrato de trabajo, la conviviente, los hijos menores y las personas a las cuales el ordenamiento previsional le otorgue el derecho al beneficio de pensión por fallecimiento -Ver Pensión por fallecimiento en este sitio- tendrán derecho a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad prevista en la ley de contrato de trabajo.
¿CUÁNTO LE CORRESPONDE PERCIBIR AL TRABAJADOR ANTE EL FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR?
En principio la muerte del empleador no extingue el vínculo laboral ya que puede continuar con los herederos del fallecido, salvo que la condiciones personales o legales, actividad profesional de la persona fallecida haya sido el objeto determinante en el vínculo contractual y sin la cuales no puede proseguirse con actividad para la que el trabajador fue contratado.
Por ejemplo, la persona que fue contratada como secretaria para el consultorio de un médico, y este fallece y sus herederos no están vinculados con esta profesión, es decir, que el consultorio médico no va continuar por el fallecimiento del profesional habilitante.
En dicho caso le corresponde que se le abone al 50 % de la establecida en la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo.
¿EN CUANTO TIEMPO DEBE EL EMPLEADOR HACER ENTREGA DE LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS?
Una vez comunicada la extinción del vínculo laboral, el empleador tendrá 30 días para la confección de la certificación de servicios y del certificado de trabajo, documentación que deberá entregar al trabajador. Vencido este plazo sin que haga entrega de la misma, el trabajador debe emplazar a su ex empleador para que en el término de 2 días haga entrega de la misma bajo apercibimiento de que se le aplique una sanción equivalente a 3 meses de sueldo conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.
¿QUÉ SUCEDE SI ME DESPIDEN Y SOY TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN?
Si un trabajador de la construcción es despedido tiene derecho al cobro del Fondo de Cese Laboral, el cual está compuesto por el aporte obligatorio que el empleador debe realizar mensualmente desde el inicio de la relación laboral, el primer año deberá aportar el equivalente del 12 % de la remuneración mensual del trabajador, después del año deberá realizar un aporte del 8 % de la remuneración mensual.
Este Fondo es un patrimonio inalienable e irrenunciable para el trabajador por lo cual no puede ser embargado ni gravado, salvo por causas relativas a cuotas alimentarias y una vez producido el despido.
El empleador debe hacer entrega de la libreta de aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y las actualizaciones de los mismos, dentro de las 48 horas del despido.
¿QUE SUCEDE SI MI EMPLEADOR NO ME ENTREGA LA LIBRETA DE TRABAJO?
El trabajador debe emplazar al empleador a que haga entrega del mismo dentro del plazo de 2 días hábiles, -Ver Telegramas Obreros del sitio- en caso de incumplimiento, el dependiente será acreedor de una indemnización que la autoridad competente deberá graduar el cual no podrá ser inferior a 30 días de sueldo mensual de trabajo ni podrá ser superior a 90 días de remuneración, siempre se deberá atender las circunstancias de cada caso
¿CUANTO ME DEBE ABONAR EL EMPLEADOR SI ME DESPIDE Y SOY EMPLEADA DOMESTICA SIN REGISTRAR?
El empleador debe abonar todos los rubros establecidos en la respuesta brindada a la primera pregunta desarrollada supra, con algunas salvedades en cuanto a la indemnización sustitutiva de preaviso ya que, en el régimen establecido para las trabajadoras de casas particulares, el preaviso que se le debe dar a la trabajadora es de 10 días si su antigüedad fuera inferior a 1 año de servicio y de 30 días cuando es superior a esa antigüedad.
Para el caso que no estuviera registrada o lo estuviera de manera defectuosa el art. 50 de la ley 26.844 duplica la indemnización por antigüedad que le correspondiera a la trabajadora teniendo en cuenta su mejor remuneración y los años de servicios prestados.
¿QUÉ SUCEDE SI MI EX EMPLEADOR NO ABONO LOS APORTES DESTINADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL?
El trabajador debe intimar al empleador que ha retenido los aportes, es decir, los descontó de los recibos de sueldo y no los ha ingresado a los organismos de la seguridad social. En este caso si el vínculo se extinguió y el trabajador emplazo para que ingrese los aportes retenidos y el empleador incumple con ello, el trabajador es acreedor de una indemnización equivalente al importe remuneración del periodo de los aportes retenidos hasta que el empleador cumpla con su obligación de ingresar a los organismos competentes los mismos.
Por lo cual para que sea acreedor de esta indemnización debe mediar intimación previa realizada de manera fehaciente para que el empleador dentro de los 30 días corridos contados desde que reciba el telegrama obrero o ingrese los aportes adeudados, si incumple con este emplazamiento la patronal, se activa esta sanción contemplada en el art 132 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo.