SEGURO DE VIDA

SEGURO:

El contrato de seguro encuentra su esencia en la cobertura de posibles daños futuros e incierto que pueden darse en la vida diaria, la persona que celebran este tipo de contratos desea que ante el suceso de este hecho probable gozar de la cobertura suficiente a los fines de minimizar este daño económico que en un principio era probable y que paso a ser cierto y concreto.

El contrato de seguro tiene la función de absorber los riesgos económicos de eventuales daños que puede sufrir una persona o una cosa, es decir, el seguro no elimina el riesgo del daño sino que traslada las consecuencias de este a la compañía aseguradora a los fines de su reparación económica a través de una indemnización.

¿QUE CLASE DE SEGUROS SE PUEDEN CONTRATAR?

Por un lado, tenemos los seguros contra los daños patrimoniales:

  • 1.- Incendio.
  • 2.- Agricultura.
  • 3.-Granizo y Helada
  • 4.-Responsabilidad civil.
  • 5.- Transporte.

Por otro lado, los Daños a la Persona Humana:

  • A.- Seguro de Vida.
  • B.- Accidente personales.
  • C.-Seguro Colectivo de Vida.

¿CUANTAS PARTES FIGURAN EN UNA POLIZA?

La compañía de seguros: es aquella que presta un servicio manera habitual y profesional, mediante el cobro de una prima y asume la obligación de cubrir los riesgos eventuales de daños ajenos comprometiéndose a que si sucede el hecho dañoso indemnizara al asegurado o a un tercero.

El tomador o Asegurado: Es la persona que celebra el contrato con la compañía de seguro y se obliga al pago de la prima, que pude ser o no el asegurado - beneficiario de la póliza.

El Beneficiario: Es el titular de un interés asegurado que encuentra su razón de ser en un contrato de seguro celebrado a su favor, el claro ejemplo es en el contrato de seguro de vida donde el tomador es una persona humana y el beneficiario del cobro de la indemnización su hijo.

¿SE PUEDE TENER DOS SEGUROS DE VIDA?

La Ley de Seguros en art. 67 lo permite con ciertos recaudos, estableciendo que la persona que asegura el mismo interés y el mismo riesgo con diferentes compañías, debe notificar a cada una de ellas el contrato celebrado, mencionando el monto asegurado y indicación del asegurador, bajo pena de caducidad.

Si cumpliera estos recaudos y no existe en la póliza clausulas en contrario, cada aseguradora pagara la póliza en proporción a la indemnización debida.

¿QUE PLAZO TENGO PARA REALIZAR LA DENUNCIA DEL SINIESTRO?

El asegurado o beneficiario debe poner en conocimiento el acaecimiento del siniestro dentro de los 3 días de sucedido a la compañía de seguros, bajo pena de perder el derecho de cobrar la indemnización de la póliza, salvo que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por algún impedimento que no le pueda ser imputado a este le imposibilitare realizarla oportunamente.

El contenido de la denuncia debe ser: claro, real tal y como acontecieron los hechos, desprovista de errores o falsedades, incorporando los datos relevantes del hecho como el día, la hora, el lugar y si participaron terceros.

¿QUE PASA SI NO REALIZO A TIEMPO LA DENUNCIA?

Si se incumplís con la obligación impuesta por el contrato de seguro, traerá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro de la indemnización establecida en la póliza, ya que este hecho impide a la aseguradora de: verificar si el siniestro ocurrió de la forma denunciada y si se encuentra cubierto por la póliza, acudir en ayuda si fuera su obligación, recabar elementos de prueba para acreditar la existencia del hecho.

¿QUE PLAZO TIENE EL SEGURO PARA CONTESTARME?

Una vez recibida la denuncia el seguro debe proceder a la investigación e indagación de siniestro ejerciendo su facultad de control en la verificación del hecho denunciado pero esto debe ser de forma ágil y dentro de los plazos legales y convenidos

La compañía debe contestar si acepta o rechaza el siniestro dentro de los 30 días de recibida la denuncia efectuada, este plazo se modifica si el seguro solicita información complementaria para acreditar la existencia del daño y su magnitud, ese plazo se deberá contar desde que el asegurado cumpla o se cumplan con la información complementaria.

En dicho caso el asegurado tiene el deber de colaborar con los requerimientos que le solicite la compañía de seguro siempre que los mismos guarden razonabilidad y que no sean exigencias remotas o extrañas al siniestro.

Si el asegurado no presta esta colaboración para suministrarle la información requerida por la compañía tendrá como sanción la caducidad de su derecho.

¿QUE PASA SI EL SEGURO NO ME CONTESTA?

Si la compañía no contesta dentro del plazo de los 30 días una vez cumplida la información complementaria se lo tendrá por aceptado el siniestro, debiendo pagar dentro de los 15 días posteriores la indemnización en la medida y en la naturaleza establecida en la póliza de seguro.

Es decir, no podrá el asegurador posteriormente fuera del plazo rechazar la denuncia bajo pretextos que el daño se encuentra fuera de cobertura, por lo cual hay un reconocimiento tácito por parte de la compañía

¿QUE PLAZO TENGO PARA RECLAMAR SI EL SEGURO NO QUIERE PAGAR LA COBERTURA DE LA POLIZA?

El plazo para reclamar judicialmente es de 1 año ya que es el plazo de prescripción de la acción civil, que empezara a contarse desde que la obligación es exigible.

¿Cuándo la obligación es exigible?, cuando la compañía rechaza expresamente o reconoce el siniestro, pero no, abona, el plazo prescripción empieza a correr desde esa fecha. Pero si el seguro nunca contesto y hay un reconocimiento tácito, en dicho caso el plazo empezara a contar pasados los 30 días que tenía el asegurador para aceptar o rechazar el siniestro denunciado, a ello debemos sumarle los 15 días posteriores que es el plazo que tiene la compañía para pagar la indemnización por el daño, es decir, pasado estos 45 días empieza a computarse el plazo para la prescripción liberatoria.

En los casos de seguros de vida en los que hubiera establecido como beneficiario un tercero, que no sea el asegurado, el plazo se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de 3 años desde el siniestro.

¿CUANDO SE INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR?

Si el asegurado realiza actos de procedimiento establecido en la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe el plazo de prescripción para el cobro de la indemnización, es decir, el plazo de un año se vuelve a contar, por ejemplo, cuando el seguro debe pagar el valor de un vehículo por destrucción total, y su dueño para que le abone dicha indemnización necesita tener la baja de dicho vehículo para el pago del mismo, dicho acto interrumpe la prescripción.

Se interpreta que, si existen actos tendientes al proceso de liquidar el daño, dichos actos van produciendo la interrupción de prescripción, es decir, denota interés de parte del acreedor (asegurado) del cobro de la deuda.

No pasa lo mismo si se realizan diligenciamientos por parte del asegurado para la obtener información complementaria requerida por la compañía en oportunidad de presentar la denuncia del siniestro.

También se interrumpe el plazo de la prescripción con la interposición de la demanda para el reclamo del pago de la indemnización debida por la aseguradora.

Pero en materia de prescripción la jurisprudencia tiene dicho que debe hacerse una interpretación restrictiva de la misma, en caso de duda acerca del transcurso del término de prescripción, o sobre el plazo aplicable a una situación en particular, debe estarse a la solución más favorable al acreedor, prevaleciendo la existencia del derecho crediticio.

¿SI SE INTIMA POR CARTA DOCUMENTO AL SEGURO PARA QUE PAGUE LA INDEMNIZACIÓN, SE INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?

No, la carta documente notificada en forma suspende los plazos desde la fecha que fue recibida por la aseguradora, dicho plazo se suspende por única vez y por un plazo de seis meses.

Se debe tener claro que los plazos se suspenden siempre que estemos dentro del plazo de prescripción de un año desde que la obligación se hizo exigible, es decir, la suspensión produce como un paréntesis en el tiempo de la prescripción, para dar una idea más práctica es como si el plazo de prescripción se extendiera seis meses más, quedando en un año y medio desde que la obligación pudo ser exigible.

Por otro lado, si el reclamo se hubiera sometido a mediación previa para luego demandar la indemnización debida por la compañía de seguros y no existió una intimación por carta documento previa, esta también suspende los plazos de prescripción desde que el asegurado recibe la cedula de notificación, cabe aclarar que este acto suspende no interrumpe como si lo hace la demanda judicial.