JUBILACIÓN ORDINARIA

Una Jubilación ordinaria es una prestación previsional que puede acceder cualquier trabajador que haya alcanzado una edad y años de servicio según establece la Ley 24.241, para poder tramitar esta jubilación se toman en cuenta los años de trabajo con aportes al sistema previsional y la edad de la persona.

¿QUE REQUISITOS NECESITO PARA LA JUBILACIÓN ORDINARIA?

Necesitas los siguientes requisitos: 60 años si sos mujer y 65 años si sos hombre y en ambos casos acreditar 30 años de aportes en relación de dependencia o como autónomo.

REGIMENES DIFERENCIALES:

Hay casos en los que el requisito de edad y los años de servicios tanto para hombres como para mujeres varía si han desarrollado servicios diferenciales (ej: régimen de la construcción, choferes de camión de carga, actividad desempeñada en frigoríficos, docente, actividad agraria, choferes de transporte de carga).

1 - Régimen de la Construcción: regulado por la Ley 22.250

Edad y Años de servicios requeridos:

Para los hombres, la edad requerida varía según el período trabajado:

  • Del 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.
  • Del 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.
  • Del 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.
  • Desde el 1/5/2012: 55 años.

Para las mujeres:

  • Desde el 1/5/2009: 55 años

Servicios: 25 años con aportes, con al menos 12 años de los últimos 15 trabajados en la industria.

2 - Régimen del personal del transporte de cargas en general: regulado por la Ley 20.740 art. 1.

Edad y Años de servicios requeridos:

  • Hombres: 55 años.
  • Mujeres: 52 años.
  • Servicios: 30 años.

Y el art 2 de la misma ley regula la misma actividad, pero para las personas que lo realicen de manera autónoma por ej, chofer de taxi:

  • Edad: 60 años.
  • Servicios: 30 años.

3 - Servicios Docentes:

Edad y Años de servicios requeridos:

  • Hombres: 60 años.
  • Mujeres: 57 años.
  • Servicios: 30 años como docente, reduciéndose a 25 años si 10 de ellos, continuos o discontinuos, han sido al frente de alumnos.

4 - Personal que se desempeña en frigoríficos:

Edad y Servicios requeridos:

  • Hombres: 55 años y 30 años de servicios.
  • Mujeres: 50 años y 27 de años de servicios.

5 - Actividad Agraria:

  • Edad: 57 años de edad sin distinción de sexo.
  • Servicios: 25 años de aportes en relación de dependencia. 

¿QUÉ SUCEDE SI POSEO SERVICIOS COMUNES Y DIFERENCIALES?

En ese caso se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades conforme la siguiente fórmula:  

Prorrateo de los servicios y edad en regímenes diferenciales

CASO: Servicio docente y Servicios comunes o autónomo: "Significados: A (años) - Ms (meses) - Ds (días)".

Servicios acreditados: Serv. Doc. Fte. Alumnos: 14 A - 3 Ms - 27 Ds

  • Edad requerida: 55 AÑOS
  • Servicios requeridos: 25 AÑOS

Servicios acreditados: Serv. Comunes: 14 A- 15 Ds

  • Edad requerida: 60 AÑOS
  • Servicios requeridos: 30 AÑOS

PIMER PASO: Se debe efectuar prorrateo a los efectos de determinar los servicios necesarios

FORMULA:

  1. Serv. Docente: SERVICIOS DOCENTES/SERV. DOC. REQUERIDOS  = % (1)*
  2. Serv. Comunes: ( X )*/SERV. COMUNES REQUERIDOS 100% (3)* =  % (2)*

(1)* EL cociente obtenido entre los servicios trabajados en el régimen y los servicios requeridos, da un porcentaje que representa la proporción de tiempos trabajado. Este mismo porcentaje será el que incide sobre la edad.-

(2)* Este porcentaje se obtiene restando a 100 % (3)* que representa el total de servicios, el porcentaje obtenido en (1)*.-

(X)* Es la incógnita que debemos obtener, representa el tiempo de servicios necesarios en este régimen. Para ello se obtiene multiplicando la cantidad obtenida en (2)* por los Servicios Comunes Requeridos.-

SEGUNDO PASO: Se reemplaza en la formula las cifras consignadas en el ejemplo:

  1. Serv. Docente: 14 A + 3 Ms + 27 Ds. / 25 Años =
  2. Serv. Comunes: (X) / 30 Años =

Ahora debemos pasarlo todo a cantidades de días y efectuar la operación Ej: (14 X 360 días + 3 X 30 días + 27 días= 5157 días )

  1. Serv. Docente: 5157 días / 9000 días = 57,30%(1*)
  2. Serv. Comunes: (X) / 10800 días = 42,70% (2**)/100%

(2*) 42,70% se obtiene de restar 100% - 57,30% (1*) = 42,70

El resultado obtenido indica que la persona ha cumplido el 57,30% de los requisitos exigidos en el régimen docentes, por lo tanto, acreditando el 42,70%(2**) de los requisitos exigidos por el régimen de servicio comunes (edad y servicios) será acreedor al beneficio de la jubilación ordinaria.

TERCER PASO: Se multiplica 0,427(3*) - 42,70%(2*) - por el total de los servicios comunes exigidos y se obtiene los servicios necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.

0,427(3*) x 10800 días = 4611 días

4611 días = 12 A - 9 Ms - 18 Ds Total de servicios necesarios en el régimen de servicios comunes.

De la suma de los servicios acreditados en el régimen docente y los servicios comunes necesarios surge el tiempo de servicio requerido para acceder al beneficio.

  1. Serv. Docente 14 A - 3Ms - 27 Ds.
  2. Serv. Comunes 12 A - 9Ms - 18 Ds.
  3. TOTAL REQ. 27 A -1 Ms -15 Ds.

CUARTO PASO: Una vez efectuado el prorrateo de servicios se procederá a realizar el prorrateo de edad.

Para ello se multiplicara la edad requerida en cada régimen por el porcentaje obtenido al efectuar el prorrateo de los servicios:

Serv. Docente: 0,573(1*) x 55 A = 31,52 + Serv. Comunes: 0,4270(2*) x 60 A= 25,62 / 57,13   - (1) Se ha obtenido la edad requerida

Operación:

  • 57 = 57 AÑOS.
  • 0,13 X 360 DIAS DEL AÑO= 46 DIAS
  • 46 Ds = 1 Ms 16 Ds.

EDAD REQUERIDA: 57 ANOS 1 MES 16 DIAS.

¿CUÁNTO VA A SER EL HABER DE MI JUBILACIÓN ORDINARIA?

El haber será el resultado de un promedio que realiza la ANSES de los últimos (120 meses) 10 años aportados al sistema.

Es conveniente siempre que los últimos años aportados al sistema lo sean en relación de dependencia ya que de lo contrario el aporte autónomo disminuye el cálculo del haber jubilatorio.

¿CÓMO SE COMPONE MI HABER DE JUBILACIÓN ORDINARIA?

Se compone de la Prestación Básica Universal, de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia (PBU, PC y PAP).-

La PBU se relaciona con la cantidad de años de servicios trabajados se abona a quienes hayan acreditado 30 años de servicios. Es un monto fijo.

La P.C se relaciona con los aportes efectuados en el anterior régimen vigente con anterioridad a la sanción de la Ley 24.241. El afiliado debe acreditar tener derecho a percibir la PBU.

La Prestación Adicional por Permanencia se relaciona con el tiempo de servicios prestados para el régimen actual y los ingresos durante la vida activa.

UNA VEZ JUBILADO/A PUEDO SEGUIR TRABAJANDO O REINGRESAR A LA ACTIVIDAD LABORAL?

Sí, podes seguir trabajando, o reingresar a la actividad laboral nuevamente lo que varia es el aporte que debes realizar cuyo descuento efectuara tu empleador en un 11% destinado al Fondo Nacional de Empleo.

¿SI CONTINÚO TRABAJANDO O REINGRESO A LA ACTIVIDAD LABORAL ESOS APORTES MEJORAN MI HABER?

No, no mejora el haber ya que son destinados al Fondo nacional de Empleo.