DERECHO LABORAL

DERECHO LABORAL

Esta rama del derecho encuentra su piedra angular en nuestra Constitución Nacional, específicamente en el art 14 bis Carta Magna donde surgen los principios que serán la brújula que termina guiando esta materia del derecho, determinado límites y obligaciones que van a regular las relaciones entre los empresarios y los trabajadores.

Es así que, surge el orden público laboral en el cual las partes no pueden dejar de lado o disminuir los derechos establecidos por éste, por lo cual nacen de este orden publico principios protectorios que tienen como finalidad protegerá la parte más débil de la relación jurídica laboral que es el trabajador, ya que el único capital que posee es su fuerza de trabajo.

Estos principios protectorios fueron establecidos por el legislador debido a la lucha y grandes conquistas de los trabajadores frente a los reiterados abusos que se fueron produciendo en la etapa de la revolución industrial por parte del polo mas fuerte de la relación jurídica laboral, el empleador, es decir, el dueño del poder económico.

Los principios que encontramos en la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO son los siguientes:

PRINCIPIO PROTECTORIO:

Se encuentra receptado por tres reglas básicas cuyo fundamento principal es equilibrar la relación jurídica laboral atento el desequilibrio estructural de los dos polos de la relación, esto son:

A.-In dubio pro operario:

Este concepto lo encontramos receptado en art. 9 segundo párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, el legislador estableció que ante una situación jurídica confusa, donde no exista una única interpretación jurídica tanto administrativa como judicial debe inclinarse por una resolución del conflicto más favorable al trabajador.

B.-La regla de la norma más favorable:

Este criterio establece que en caso de incertidumbre respecto la aplicación de varias normas laborales, prevalece la más favorable al trabajador.

C.- La regla de la condición más beneficiosa:

Esta regla es un límite a la autonomía de la voluntad impuesta por el orden publico laboral, el cual establece que no pueden convenir entre las partes de la relación jurídica laboral condiciones por debajo de la señaladas por las normas laborales, convenio colectivos de trabajo o laudos con fuerza de ley, y que en caso de producirse esta situación no se tendrán por válidas, pero si serán validas si mejoras las condiciones establecidos en la norma o convenios a favor el trabajador, un clara ejemplo de esto es cuando existen diferencias salariales error en la aplicación de convenio colectivo de trabajo o en la categoría de la tarea.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD:

Surge del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual determina que todos los actos jurídicos que violen el orden público laboral serán nulos y sin valor, es decir, que a diferencia de muchos institutos de derecho civil los derechos de los trabajadores son irrenunciable sin necesidad de hacer reserva alguna, ya que el trabajador se encuentra en la relación jurídica laboral con el empleador en una situación estructural desigual ya sea económica, social o cultural, por lo cual a los fines de evitar abusos por parte del polo más fuerte de esta relación, el legislador estableció este principio a los fines de proteger al trabajador.

Ejemplo de casos que nos permiten ver este principio diferente del derecho civil, es cuando el trabajador firma el recibo de sueldo, o el caso del pago de la indemnización por despido, y existen diferencias en la liquidación final a favor del trabajador, en esta situación la Ley Contrato de trabajo establece que dicho pago será tomado a cuenta del pago adeudado, ello el conforme art. 260 de la Ley de Contrato de Trabajo.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL:

El art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que: "En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato". Si bien el trabajador en el ámbito privado tiene una estabilidad relativa este principio protectorio está establecido para evitar despidos arbitrarios por parte de la patronal, y en caso que eso suceda el obrero tendrá derecho al pago del las indemnizaciones laborales establecidas por la ley.

PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD:

Está contemplado en los arts. 14 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, este es un principio fundamental para el derecho laboral y para la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores, ya que establece que debe buscarse la verdad real por encima de la verdad formal, a fin de descubrir cualquier fraude a la ley laboral.

Es decir, no importa la forma jurídica o el ropaje que se le haya pretendido dar al acto jurídico, el juez debe ejercer una tutela efectiva y verificar cual es la realidad de los hechos más allá de las formas adoptadas por las partes.

Un claro ejemplo en el que este principio tiene notabilidad, es el caso de aquel trabajador que se lo inscribe como monotributista para encubrir una relación laboral no registrada - comúnmente llamado trabajo en negro-, esta situación es considerada un fraude a la ley laboral por lo cual es nula sin ningún valor.

PRINCIPIO DE LA BUENA FE:

La buena fe se encuentra en los art. 11 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, este últimos nos dice: Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación laboral.

Pero entonces, cuando estamos ante una conducta ajustada a la buena fe, parte de la doctrina y la jurisprudencia, dice que cuando se obrare como lo haría un buen padre de familia o como obrare un buen hombre de negocios.

Todo el ordenamiento jurídico repudia los actos de mala fe o el ejercicio abusivo del derecho, ya que estos son contrarios a un principio fundamental que hace a toda sociedad organizada y justa que es la BUENA FE de los actos.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:

Este principio se visualiza en los arts. 65, 66, 67 y 70 de la Ley de Contrato de Trabajo, el mismo tiene como finalidad primordial evitar que el empleador asuma conductas arbitrarias que no tengan sustentos facticos ni jurídicos evitando así un ejercicio abusivo de los derechos que le reconoce a este la legislación laboral, y evitando que se le imponga al trabajador toda clases de sanción injustificados y despidos arbitrarios.

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION:

Este surge de los arts. 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, aquí no estamos ante un principio matemático, sino todo lo contrario, cuando nos referimos a un principio de igualdad nos referimos a partes iguales en iguales circunstancias, un ejemplo de este principio puede reflejarse en la máxima "igual remuneración por igual tarea"

PRINCIPIO DE GRATUIDAD:

Este principio esta contemplado en el art. 20 Ley de Contrato de Trabajo, está establecido para permitirle al trabajador el acceso a la justicia y protección efectiva de sus derechos por parte de la autoridad competente, ya que como dijimos ut-supra estamos en presencia de la parte más débil de la relación laboral, ya que muchas veces no cuenta con recursos económicos para hacer valer sus derechos ya que su único capital es su fuerza de trabajo. 

Por lo cual este principio le permite acceder a la justicia o reclamos administrativos sin tener que abonar previamente aranceles.


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