TRABAJO EN NEGRO - TRABAJO NO REGISTRADO

TRABAJO NO REGISTRADO/TRABAJO EN NEGRO:

El trabajo no registrado o lo que comúnmente se denomina trabajo en negro, es uno de los grandes flagelos de una economía distorsionada y en decadencia que expulsa a los trabajadores fuera del sistema de la seguridad social y lo lleva a una precarización laboral produciendo a su vez una competencia desleal entre empleadores que cumplen con las normas con aquellos que la infringen habitualmente. Por ello, es de suma importancia que se cumplan las normas laborales, no solo para el trabajador sino también para el empleador que invierte, y produce generando así puestos de trabajo, a su vez el sistema castiga a través de sanciones ejemplificadoras a quienes foguean el trabajo en negro como las evadiendo el pago de los tributos que ocasionan una desigualdad tributaria para los sectores productivos.

¿CUANDO HAY RELACIÓN LABORAL?

El art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo contiene este supuesto cuando habla de la prestación de servicios y dice: Art. 23: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

Debe tenerse en cuenta que no toda prestación de servicios es una relación laboral ya que el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo habla de una presunción, ello significa que si se demuestra que la prestación de servicios obedece a otras circunstancias o relaciones o causas distintas a las de un contrato de trabajo no existirá tal relación.

Quien debe probar que no existe relación de trabajo es quién se beneficia de dicha prestación, o sea el empleador.

Notas típicas que diferencia una relación laboral de una locación de servicio son:

  1. Cumplir los horarios impuestos por el empleador.
  2. Encontrarse subordinado a las órdenes de un superior o del mismo empleador.
  3. La remuneración es establecida en base a una cantidad de horas o de productos elaborados.

¿CUANDO UN TRABAJADOR ESTA REGISTRADO?

La ley establece que el trabajador estará registrado;

  1. Si fue inscripto en los libros art 52 de la ley Contrato de trabajo o la documentación laboral equivalente;
  2. Si fue inscripto al Sistema Único Registración Laboral.

Hoy el trabajador puede fácilmente corroborar esta situación a través de la función que se denomina "Aportes en Línea" desde la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿EL TRABAJADOR QUE ESTA EN PERIODO DE PRUEBA SE LO DEBE REGISTRAR?

Si, el trabajador que se encuentra trabajando en periodo de prueba debe estar registrado y es obligación del empleador ingresar al sistema de la seguridad social los aportes y contribuciones, incluso si el empleador extinguiera el vínculo laboral ante de cumplidos los tres meses de este periodo, debe hacer entrega de la certificación de servicios y certificado de trabajo conforme lo establece el art 80 Ley contrato de trabajo.

En cambio, si el empleador no registra al trabajador desde el inicio de la relación laboral y ha transcurrido el periodo de tres meses, ya no se aplica lo establecido para dicho periodo, es decir, se considera que ha renunciado de pleno al periodo de prueba y deberá abonar las indemnizaciones de ley y las sanciones agravadas por trabajo no registrado.

¿QUE SUCEDE SI TENGO UN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ESTOY EN NEGRO?

Si el empleador no hubiera registrado a un trabajador, pero tiene otros trabajadores que se encuentran registrados, por los cuales tuviera una ART contratada, el trabajador no registrado que sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional podrá reclamar a la ART que la empresa tiene contratada, debiendo la aseguradora brindar todas las prestaciones - en especies o dinerarias- al trabajador no registrado sin poder oponer la falta de contratación de esta con respecto a ese trabajador.

Dada esta situación, luego la ART podrá repetir contra el empleador respecto del costo de las prestaciones otorgadas a este trabajador, pero no podrá dejar de prestarle las coberturas derivadas de la Ley 24.557 y sus modificatorias.

Para el caso de aquel empleador que no tuviere contratada ninguna ART, responderá directamente ante el trabajador por todas las prestaciones en especie y dinerarias que le corresponda en el marco de la Ley de Riesgos de Trabajos con motivo del accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufra su empleado no registrado en los subsistemas de la seguridad social.

¿QUE DEBO HACER SI NO ESTOY REGISTRADO?

Si el vinculo laboral está vigente y no se encuentra registrado debes emplazar a través de telegrama obrero (Telegrama Ley 23.789) a tu empleador para que registre la relación laboral bajo los apercibimientos que establece el art. 8 de la ley 24013, dicho artículo establece; "El empleador abonara al trabajador una indemnización equivalente ¼ parte de los sueldos devengados desde el inicio de la relación. En ningún caso podrá ser esta indemnización inferior a tres veces el importe del mejor salario mensual, normal y habitual del último año anterior a la intimación,

Simultáneamente se debe poner en conocimiento a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de esta situación a través de la emisión de otro telegrama obrero comunicándole el contenido del emplazamiento efectuado al empleador para ser acreedor de esta indemnización.

¿QUE HAGO SI MI EMPLEADOR ME REGISTRO CON UNA FECHA QUE NO ES LA REAL?

En este caso, el trabajador figura en la documentación laboral y ante el AFIP como registrado pero con una fecha falsa, generalmente es posterior al verdadero ingreso del trabajador, por ejemplo presto tareas durante tres meses, un año sin estar registrada la relación laboral y el día que el empleador le da de alta ante la AFIP lo hace con fecha actual, que no es la real, conducta esta que realiza a los fines de evitar que se le apliquen multas y no efectuar el pago de aportes y contribuciones retroactivas, figurando así en los recibos de sueldo una fecha que no es real sino posterior al real ingreso del trabajador a su puesto de trabajo.

En estos casos el trabajador debe intimar a la patronal a que realice la correcta registración de la relación laboral consignando la verdadera fecha de ingreso, debiendo abonar el empleador por su conducta dolosa una indemnización equivalente a la cuarta parte de los importes de los sueldos devengados desde la real fecha de ingreso hasta la incorrecta fecha declarada, así lo establece el art. 9 de la Ley 24.013.

En este caso, también el trabajador deberá notificar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de esta situación a través de otro telegrama obrero (Ley. 23789) comunicándole el contenido del emplazamiento efectuado al empleador para ser acreedor de esta indemnización.

¿QUE PASA SI MI EMPLEADOR ME REGISTRO POR 4 HORAS DIARIAS Y TRABAJO 8 HS DIARIAS?

En el caso que el empleador haya registrado a su dependiente por 4 horas diarias, pero en realidad trabaja 8 hs diarias abonando un sueldo superior que el registrado, realiza un fraude para eludir el pago de aportes y contribuciones, le abona al trabajador esas horas no declaradas por fuera del recibo de sueldo o le paga un salario superior al que figura en el recibo. Es decir, en esta situación también estamos frente a una registración defectuosa que figura en la documentación laboral pero no de la forma correcta.

Por lo cual el trabajador debe intimar al empleador a que registre la real remuneración percibida por este, haciéndose acreedor el empleado de una indemnización por parte patronal equivalente a la cuarta parte del importe del sueldo devengado y no registrado.

Como en los casos anteriores deberá cursar comunicación al AFIP de este hecho a los fines de ser acreedor de estas indemnizaciones establecidas por la ley Nacional de Empleo conforme art. 11 de la Lay 24.013.

Esta sanción se puede acumular con la anterior, pero no con el primer supuesto ya que aquel contempla la situación de falta de registración y los otros dos supuestos contemplan la de una registración defectuosa.

¿QUE PASA SI COMO CONSECUENCIAS DE MIS INTIMACIONES MI EMPLEADOR ME DESPIDE?

Si el empleador como consecuencia de estos tres emplazamientos realizados despide injustificadamente al dependiente dentro de un periodo de 2 años desde la registración, el trabajador tendrá derecho a percibir la doble indemnización por antigüedad que le hubiera correspondido como consecuencia del despido.

De igual modo tendrá lugar si el trabajador emplazo al empleador por cualquiera de estos tres supuestos anteriores bajo apercibimiento de darse por despedido por la falta o la defectuosa registración.

Parte de la jurisprudencia entiende que para que sea procedente esta indemnización comprendida en art. 15 de la Ley 24.013, debe ser el despido una consecuencia directa de la intimación efectuado por el dependiente ante la falta de registración o registración defectuosa.

¿QUE PASA SI ESTUVE EN NEGRO Y MI EMPLEDOR ME DESPIDIO?

Si el vinculo se extinguió por voluntad del empleador, y el trabajador no intimo a la registración, en dicho caso deberá abonar las indemnizaciones por antigüedad, por preaviso, si corresponde integración del mes de despido y además se duplica la indemnización por antigüedad porque la relación laboral no estaba registrada conforme el art 1 de la Ley 25.323.

Hay que tener en claro que esta que esta sanción no se acumula con las multas establecidas en la Ley Nacional Empleo (arts. 8, 9, 10 de ley 24.013) ya que esta se aplica cuando la relación laboral se encuentra vigente, en cambio el art. 1 de la ley 25.323 se aplica cuando la relación esta extinguida y la relación laboral no estuvo registrada o lo estuvo deficientemente.

En estos casos no es condición la comunicación a la AFIP para que sea procedente la indemnización agravada establecida en el art. 1 de la Ley 25.323.

¿QUE SUCEDE SI MI EMPLEADOR ME REGISTRO EN UNA CATEGORIA INFERIOR A LA REAL?

Cuando se presenta esta situación, el empleador utiliza esta ardid a fin de eludir los costos laborales, por lo cual el trabajador debe emplazar a la patronal a una correcta categorización bajo el apercibimiento de considerarse gravemente injuriado.

Para el caso que se produzca el distracto, el trabajador podrá reclamar no solo las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido (arts. 232, 233, 245 Ley de Contrato de Trabajo), sino también la indemnización agravada comprendida en el art 1 de la Ley 25.323 por la registración deficiente o incorrecta.

¿QUÉ SUCEDE SI TRABAJE PARA UNA EMPRESA POR UN PERIODO SUPERIOR A 2 AÑOS, PERO FIGURO COMO EMPLEADO DE UNA EMPRESA DE SERVCIOS EVENTUALES?

Lo contratos eventuales fueron creados para atender una situación especifica de las empresas usuarias pero muchas veces son utilizadas para provocar un fraude laboral y encubrir al real empleador.

En estos casos la empresa usuaria debe cubrir puestos de trabajo en circunstancias excepcionales, que obedecen a la obtención de resultados concretos y temporales, por ejemplo, cubrir licencia media de un trabajador o cumplir con un pedido de productos que resulta extraordinario. Y otro requisito que es que la empresa de servicios eventuales tenga la autorización de la autoridad competente para funcionar.

Por eso, debe ser claro el objeto por el cual se contrata bajo esta modalidad, cargando el empleador el deber de demostrar esta situación extraordinaria.

La permanencia del trabajador en la empresa usuaria debe ser transitoria, por eso la ley establece en su art. 72 de laLey 24.013: (...) en los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, deberá estarse a lo siguiente: A.- en el contrato se consignara con precisión y claridad la causa que lo justifique; B.- la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrán exceder de 6 meses por año y hasta un máximo 1 año en un periodo de 3 años.(...)

Si existen incumplimientos a estas circunstancias el trabajador podrá solicitar que el empleador que se beneficia con su trabajo lo registre como su dependiente.

En caso despido el trabajador podrá reclamar las indemnizaciones establecidas en la ley de contrato de trabajo sumado a la establecida en Art. 1 de la Ley 25.323 por la registración deficiente.